Los Derechos Humanos y su influencia filosófica en la nueva estructura del Derecho de Daños.

EL camino desde la responsabilidad civil hacia la responsabilidad por daños

Autores/as

  • Guillermos Oscar Sal

Palabras clave:

Derechos humanos, Derecho de daños, Responsabilidad civil, Responsabilidad por daños

Resumen

Esta evolución es, axiológicamente, más solidaria con las víctimas, al poner el foco en ellas, creando una concepción social del derecho de daños. Dicho de otra manera, ha determinado un lento y zigzagueante tránsito del derecho de la responsabilidad al derecho de daños; el primero preocupado por el responsable, el segundo por el damnificado. Uno pasible de sanción, el otro observando si es justo que el daño lo soporte quien lo ha sufrido. Esta nueva mirada -aporta Parellada-, se coloca decididamente en el lugar de la víctima, orientando su búsqueda en la fuerza dañadora, con el objeto de encontrar a los responsables (…) En el contexto anterior, 140 años atrás, José Manuel Estrada decía, “la inmolación del débil por el fuerte ha cambiado de nombre pero no de beneficiario. El antiguo terruño se llama hoy usina; el antiguo Señor se llama hoy capitalista o empresario; pero lo que no ha cambiado es la víctima: la víctima del salario moderno, como la víctima del feudalismo, se llama pobre, se llama el pueblo”. Es decir, se conformaron a lo largo de esta etapa histórica, dos grupos bien diferenciados: los minoritarios, fuertes y poderosos, por un lado, y los mayoritarios y débiles, por el otro. Los primeros fueron los creadores del riesgo y los segundos, aquellos que siempre lo soportaron mansamente y no podían discutir las condiciones para prevenirlo. Pizarro y Vallespinos, haciendo referencia a este ciclo jurídico, expresan: “La autonomía de la voluntad absolutamente concebida, lejos de hacer prevalecer el orden y la justicia, permitía “el aplastamiento del más débil por el más fuerte[Mazeaud], con inevitable secuela social negativa”. Los cambios económicos y sociales posteriores poco favorecieron para la trasformación del modelo. En esta nueva etapa, la concentración del poder estatal mediante la ciencia y la economía condujo a los superestados basados en la máquina y en la totalización. Esta crisis, decía Sabato, “no es sólo del sistema (…) es el fin de toda esa concepción de la vida y del hombre, que surgió en occidente con el Renacimiento”, y se consolidó con la Revolución Francesa. Pero, después de la tragedia universal y humanitaria, tal la Segunda Guerra Mundial, nace una nueva época que patentiza el pasaje del Estado de Derecho Legal al Estado de Derecho Constitucional y Convencional, que comienza a poner el eje de imputación en las personas y su dignidad, bajo la perspectiva de los DDHH, logrando de esta manera, impactar decididamente en los principios rectores que dan vida y sustento a la Teoría General del Derecho de Daños en la actualidad.

Biografía del autor/a

Guillermos Oscar Sal

Abogado, Mediador, Profesor Titular de Derecho Privado II, Universidad de Concepción del Uruguay (UCU); Miembro Titular del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, Argentina; Ex Secretario Parlamentario de la Cámara de Diputados de la República Argentina; Director académico del Posgrado de Derecho Civil comparado Italia-Argentina (Responsabili-dad Civil contractual y extracontractual) entre la Università degli Studi di Bari Aldo Moro y la Universidad de Concepción del Uruguay (Cátedra “Profesor Giuseppe Tucci”).

Publicado

2021-09-22

Número

Sección

PRESENTACIONES EN EVENTOS CIENTIFICOS